Es el procedimiento por el cual el Congreso retira la confianza otorgada al Presidente del Gobierno. Carecen de efecto, pues, a ese fin, los acuerdos y resoluciones diferentes de la moción que las Cámaras pudieran adoptar expresando su discrepancia con el Gobierno.

La principal consecuencia de la moción de censura es el cese del Presidente, que presentará al Rey su dimisión, el cual nombrará Presidente al candidato presentado. Es una iniciativa parlamentaria específica y absolutamente autónoma, que no exige actividad previa de ningún tipo. En nuestro ordenamiento, la moción opera más como una sustitución que una remoción del Gobierno. Siguiendo la línea de la llamada “moción de censura constructiva”, la Constitución Española exige que la retirada de confianza conlleve al otorgamiento de la misma a otro candidato. Esto se debe a la preocupación de la Constitución por evitar los vacíos de poder.

¿Qué tiene que pasar para que una moción sea aprobada?

  • Debe ser suscrita por 1/10 de los diputados, esto es, 35.
  • En virtud del 113.2 CE, es la presentación de un nuevo candidato. No es forzoso que éste sea candidato, pero sí que haya aceptado la candidatura. Los diputados firmantes de una moción no podrán, en caso de que no prospere, proponer otra en el mismo periodo de sesiones.

¿Y si hay sustituto?

El Presidente, a partir de ahí, no podrá proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales. Tras la admisión a trámite por la Mesa del Congreso, se inicia un periodo de reflexión mínimo de 5 días. Además, durante los dos primeros días, pueden presentarse mociones alternativas.

  • Debate: las líneas principales de ese debate no se centran en la exigencia de responsabilidad, sino en la investidura de quién es candidato a suceder al Presidente, ya que éste deberá defender su programa ante los grupos parlamentarios.
  • Votación: si concurren varias mociones, éstas se votarán por orden de presentación. De acuerdo con el 85.2 RCD, la votación será pública por llamamiento. Para que prospere, es necesaria la mayoría absoluta de la Cámara.

¿Y si no hay sustituto?

El Gobierno recupera la facultad de disolver las Cámaras que perdió al admitirse a trámite la moción.

¿Qué pasa si se aprueba?

Si ésta fuese aprobada, se entiende retirada la confianza al Presidente, que deberá presentar su dimisión al Rey, que nombrará, de forma automática, Presidente al candidato propuesto.

¿Qué es lo que pasa ahora en España?

Podemos ha presentado una moción de censura en la que se pide la presidencia de Pablo Iglesias sustituyendo a Mariano Rajoy. Está pendiente de espera, ya que después de la elección de Pedro Sánchez como Secretario General de PSOE, el socialista ha anunciado que él mismo presentará su moción proponiéndose a sí mismo Presidente. Podemos ha dicho que de ser así, lo apoyarían.


Fuentes:

Manual de Derecho Constitucional de Francisco Balaguer Callejón.

Lecciones de Derecho Connstitucional II de Paloma Biglino, Juan María Bilbao, Fernando Rey, Javier Matía y José Miguel Vidal.