Una lista cremallera es una lista electoral en la que hombres y mujeres ocupan puestos alternos, los hombres ocupan los puestos impares y las mujeres los pares, o viceversa. De esta forma, se asegura que hombres y mujeres de la lista tendrán una representación del 50% o en caso de que el número de candidatos elegidos sea impar lo más cercana posible al 50%.
La paridad (entendida como un reparto en el que ningún sexo tendrá una representación superior al 60% ni inferior al 40%) es obligatoria en las listas electorales españolas desde 2007, cuando la Ley de Igualdad del Ejecutivo de Zapatero la instauró. El PP recurrió aquella ley, pero el Tribunal Constitucional la avaló.
No obstante, esa norma no obliga a que mujeres y hombres se sucedan de forma alterna en las listas: solo establece que, en cada tramo de cinco puestos haya un reparto del 60%-40%; por lo tanto, si en una candidatura los primeros tres puestos están ocupados por hombres y los dos siguientes por mujeres, la lista cumple la ley, pero después puede ocurrir que solo los tres primeros logres escaño y sean todos hombres.
De esta manera, las listas cremallera fue una propuesta echa por el PSOE en el año 2013. Este sistema (50%-50% y puestos alternos) supuso un paso más en la filosofía de cuotas, asegurando que la presencia de hombres y mujeres sea totalmente equilibrada en las candidaturas y, por tanto, lo sea también después en la representación institucional.
Hasta el momento, nunca había habido en España listas cremallera en las elecciones generales, aunque varias comunidades autónomas sí habían legislado ya en ese sentido y allí los partidos habían concurrido a los comicios autonómicos con una representación del 50%-50%.
Sin embargo, este compromiso de llevar acabo las listas cremallera no ha sido adoptado por todos los partidos. Así, PSOE o UP-IU acatan este sistema y alternan a los candidatos en los puestos de salida. Podemos lo ha hecho con matices. Y PP y C’s no apuestan por este tipo de listas en sus planchas electorales.
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